Micelio

Artículo 59

Intercambios Comerciales Internacionales De Gas Natural

Ley 812 de 2003 · por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.Derogado Parcialmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productores de gas natural podrán disponer libremente de las reservas de este recurso energético para el intercambio comercial internacional y podrán libremente ejecutar la infraestructura de transporte requerida. El Gobierno Nacional establecerá los límites o instrumentos que garanticen el abastecimiento nacional de este combustible, respetando los contratos existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 812 de 2003