Micelio

Artículo 24

Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos, Intendencias y Comisarías que tienen participación en rentas que recauda la Nación, como las de hidrocarburos, salinas, oro, etc., que hayan sufrido merma con motivo de la actual situación internacional, podrán comprometer dichas participaciones de acuerdo con el Gobierno Nacional, y por su conducto, como garantía específica de empréstitos o préstamos que se negocien con el objeto de compensar por este medio los descensos de sus ingresos por razón de aquellas mermas.

Parágrafo

El producido de las operaciones de crédito que se celebren conforme a este artículo, se destinará preferentemente al fomento de la educación pública, de la economía departamental, a obras públicas y a la asistencia social. Los Gobernadores e Intendentes quedan autorizados para celebrar tales operaciones de crédito, sujetas a la aprobación de las respectivas Asambleas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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