Los Departamentos, Intendencias y Comisarías que tienen participación en rentas que recauda la Nación, como las de hidrocarburos, salinas, oro, etc., que hayan sufrido merma con motivo de la actual situación internacional, podrán comprometer dichas participaciones de acuerdo con el Gobierno Nacional, y por su conducto, como garantía específica de empréstitos o préstamos que se negocien con el objeto de compensar por este medio los descensos de sus ingresos por razón de aquellas mermas.
El producido de las operaciones de crédito que se celebren conforme a este artículo, se destinará preferentemente al fomento de la educación pública, de la economía departamental, a obras públicas y a la asistencia social. Los Gobernadores e Intendentes quedan autorizados para celebrar tales operaciones de crédito, sujetas a la aprobación de las respectivas Asambleas.