Micelio

Artículo 5

Adicionar

Decreto 33 de 2025 · por medio del cual se modifica el Capítulo 4 del Título 6 y se modifica y adiciona el Capítulo 2 del Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar . Adiciónese el Capítulo 18 al Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: CAPÍTULO 18 Servicio registral para la reforma agraria Artículo 2.2.6.18.1. Radicación por medios electrónicos . La ANT, en los términos de los artículos 15 y 41 de la Ley 1579 de 2012, radicará por los medios electrónicos dispuestos por la Superintendencia de Notariado y Registro, todos sus actos administrativos y negocios jurídicos sujetos a registro. Así mismo, las escrituras públicas en las que intervenga la ANT deberán ser radicadas por el Notario correspondiente por los mismos medios. Artículo 2.2.6.18.2. Unidades Móviles de Registro para la Reforma Agraria . La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) tendrá unidades móviles para hacer jornadas especiales de registro relacionadas con la Reforma Agraria, Reforma Rural Integral, formalización, saneamiento rural y jurisdicción agraria, con prioridad para la atención a población en situación de desplazamiento y campesina. Artículo 2.2.6.18.3. Apoyo a las actividades registrales . La Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, de forma articulada con las ORIP, prestará apoyo para a las funciones de calificación integral, restitución del turno y expedición de carencias registrales de las ORIP y sus actividades conexas en los municipios que hacen parte de los Núcleos de Reforma Agraria, y en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos. Así mismo la ANT, podrá solicitar a la SNR la elaboración de estudios registrales sobre predios objeto del proceso de compra, los cuales serán entregados dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Parágrafo

La Superintendencia de Notariado y Registro priorizará los trámites mencionados, así como a la migración, conservación, digitalización, e indexación de Libros de Antiguo Sistema, así como los antecedentes registrales en las ORIP con circunscripción en los municipios que hacen parte de los Núcleos de Reforma Agraria, y las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos; y entregará de manera gratuita y expedita las bases registrales a la ANT cuando esta las requiera para sus fines misionales. Artículo 2.2.6.18.4. Tarifas . La Superintendencia de Notariado y Registro podrá fijar tarifas diferenciales y sustancialmente inferiores por hasta menos de un 65% por el ejercicio de la función registral para los negocios en los que intervenga la ANT según los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley 2294 de 2023. Estas tarifas serán hasta menos de un 85% para los privados que acepten realizar entregas voluntarias anticipadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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