Micelio

Artículo 6

Los Jefes De Las Casas De La Moneda O De Los Laboratorios Autorizados Por Este Decreto Para Expedir Certificados De Fundición Y Ensaye No Podrán Recibir Para Fundirlas, Limallas De Oro De Cualquier Procedencia Que Sean Ni Amalgamas Procedentes De Empresas Mineras No Conocidas Como Productoras Tales

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los jefes de las casas de la moneda o de los laboratorios autorizados por este Decreto para expedir certificados de fundición y ensaye no podrán recibir para fundirlas, limallas de oro de cualquier procedencia que sean ni amalgamas procedentes de empresas mineras no conocidas como productoras tales. Igualmente, antes de proceder a fundir el oro en polvo y la pepitas y pastas que se digan obtenidas por amalgamación o cianuración, deberán cerciorarse de que aquél no contiene limallas, ni éstas - las pepitas y pastas proceden de refundiciones habilidosas y fraudulentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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