°. Los jefes de las casas de la moneda o de los laboratorios autorizados por este Decreto para expedir certificados de fundición y ensaye no podrán recibir para fundirlas, limallas de oro de cualquier procedencia que sean ni amalgamas procedentes de empresas mineras no conocidas como productoras tales. Igualmente, antes de proceder a fundir el oro en polvo y la pepitas y pastas que se digan obtenidas por amalgamación o cianuración, deberán cerciorarse de que aquél no contiene limallas, ni éstas - las pepitas y pastas proceden de refundiciones habilidosas y fraudulentas.
Decreto 178 de 1921 →Vigente
Artículo 6
Los Jefes De Las Casas De La Moneda O De Los Laboratorios Autorizados Por Este Decreto Para Expedir Certificados De Fundición Y Ensaye No Podrán Recibir Para Fundirlas, Limallas De Oro De Cualquier Procedencia Que Sean Ni Amalgamas Procedentes De Empresas Mineras No Conocidas Como Productoras Tales
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.