º . Condiciones de suscripción. La FEN y el Comité Técnico elaborarán el Programa de Fundación que contendrá las condiciones de suscripción de las acciones que incluirán por lo menos lo siguiente y que deberá ser aprobado por el Comité Técnico: 4.1 El procedimiento correspondiente a la emisión que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del presente decreto. 4.2 El precio al cual se suscribirán las acciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del presente decreto. 4.3 La forma de acreditar la Capacidad Técnica y Financiera que permita asegurar la explotación adecuada del aporte. 4.4 Los mecanismos destinados a dirimir empates si llegaren a presentarse en el curso del segundo tramo. 4.5 El monto y la clase de las garantías exigidas a los aceptantes de las dos emisiones de acciones de que trata el artículo 5º del presente decreto.
Decreto 20 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Decreto 20 de 2000 · Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, relacionados con la explotación del Aporte 389A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.