Micelio

Artículo 116

Reserva De Profesionales Egresados Del Universidad Militar Los Profesionales Egresados De La Universidad Militar, Se Les Podrá Conferir El Grado De Teniente De Reserva, Siempre Y Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos: A) Haber Adelantado Instrucción Militar A Lo Largo De Su Carrera Profesional, Con Base En Los Programas Elaborados Por Las Fuerzas Y Aprobados Por El Comando General De Las Fuerzas Militares; B) Excelente Conducta; C) Obtener El Respectivo Título Profesional

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reserva de profesionales egresados del Universidad Militar los profesionales egresados de la Universidad Militar, se les podrá conferir el grado de Teniente de Reserva, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

a)

Haber adelantado instrucción militar a lo largo de su carrera profesional, con base en los programas elaborados por las Fuerzas y aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares;

b)

Excelente conducta;

c)

Obtener el respectivo título profesional. CAPITULO II. De las reservas de suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1992