Los inmuebles que se adquieran de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores de la presente ley no son embargables mientras sean propiedad de los beneficiarios. En la escritura pública mediante la cual se adquiera la propiedad se hará referencia a este artículo de la ley.
Ley 166 de 1941 →Vigente
Artículo 12
Ley 166 de 1941 · Adicional y reformatoria delas 44 de 1929 y 10 de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.