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Artículo 38

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Administrador de Aduana

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Administración;

b)

Llevar la coordinación interinstitucional necesaria en el nivel regional para el desarrollo de las labores de la Administración;

c)

Responder por la debida prestación de los servicios aduaneros mediante la administración, aplicación y control de los regímenes aduaneros respectivos;

d)

Responder por la aplicación, liquidación y recaudo, según el caso, de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que deban aplicarse en los diferentes regímenes aduaneros;

e)

Expedir los actos administrativos que le señale la ley y resolver los recursos que se interpongan;

f)

Responder por el mantenimiento y actualización permanente del sistema estadístico y de las labores de informática de la Administración, y del envío oportuno de la información que requiera el nivel central;

g)

Administrar los recursos humanos, físicos y financieros de la Administración, conforme a las disposiciones legales y las delegaciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público o del Director General de Aduanas;

h)

Dirigir, realizar y responder por las labores relacionadas con la prevención, represión y aprehensión del contrabando en jurisdicción de la Administración conforme a los programas generales que establezca la Subdirección de Investigación y represión del Contrabando;

i)

Apoyar las actividades de la Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando en jurisdicción de la Administración;

j)

Ejercer las funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en los términos previstos en el respectivo estatuto;

k)

Aprobar el programa de control técnico del Aforo y de la Administración;

l)

Responder por la constitución, efectividad y cancelación de garantías a favor de la Nación, en los casos en que estas deben exigirse;

m)

En los casos de falta absoluta o temporal de un funcionario de la Administración, podrá asignar las funciones a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;

n)

Formular las cuentas adicionales;

o)

Elaborar el Plan de Actividades de la Administración para consideración del Subdirector General;

p)

En jurisdicción de la Administración, responder por el almacenamiento adecuado de la mercancías aprehendida, declarada de contrabando, decomisada administrativa o judicialmente o declarada en abandono a favor de la Nación, y realizar las labores relacionadas con su comercialización de conformidad con los procedimientos e instrucciones provenientes del nivel central;

q)

Ejercer las funciones establecidas en el presente Decreto para las divisiones de Control y de Almacenamiento y Enajenaciones, en aquellas Administraciones de Aduana cuya estructura Interna no contempla dichas dependencias;

r)

Las demás que le señale la ley le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Director General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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