Los propietarios de predios rurales que obtengan renta de actividades distintas a la agropecuaria o de carácter mixto discriminarán, en su declaración de renta, las utilidades que tengan origen en la actividad agropecuaria. De la renta líquida global del contribuyente podrán restarse las exenciones personales y por personas a cargo, las especiales y las rentas exentas. Las rentas exentas no podrán disminuír la renta líquida presunta establecida en este artículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.