Ley 40 de 1937 · por la cual se auxilian los damnificados pobres en los incendios de Villanueva, Arjona y Aguachica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) para auxiliar a los damnificados en los incendios ocurridos en las poblaciones de Arjona y Villanueva, en el Departamento de Bolívar.
Parágrafo
La suma a que se refiere el presente artículo será distribuida de la siguiente manera: veinte mil pesos para damnificados en el incendio de Villanueva y diez mil para los damnificados en el incendio de Arjona.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.