Compete a los Tribunales en Sala de Gobierno
Reglamentar en los circuitos donde haya dos o más jueces superiores, de circuito y de menores y en los municipios donde haya dos o más Jueces Municipales la distribución de los negocios judiciales.
Resolver las dudas y dificultades que ocurran en la organización de los Juzgados de su jurisdicción.
Administrar los servicios judiciales en el territorio de su jurisdicción, debiendo en consecuencia, tomar las medidas que considere indispensables para hacer efectiva la administración de justicia; rendir anualmente un informe por conducto de su Presidente a la Corte Suprema de Justicia sobre la marcha de la justicia en el Distrito de su Jurisdicción, sus deficiencias y necesidades y señalar los Juzgados y empleos que en su oponión sea necesario crear o suprimir y los municipios que sea posible agrupar para crear círculos municipales y las modificaciones que resulten convenientes a la división territorial.