º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de siete (7) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de uno un cuarto por ciento (1 1/4%) por encima de la tasa interbancaria de Londres y/o uno tres octavos por ciento (1 3/8%) sobre Prime Rate y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y/u once por ciento (11%) anual durante la vigencia del crédito incluyendo comisiones y gastos por todo concepto, si la contratación se gestiona en dólares. La tasa fija aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otras monedas deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 718 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Tres Millones De Dólares (Us$ 3
Decreto 718 de 1986 · por el cual se concede una autorización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.