º El artículo 5º del Decreto 456 de 1988 quedará así: "Todo desembolso requiere que se haya perfeccionado el otorgamiento de las contragarantías exigidas. "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá en cualquier tiempo exigir que previo a cualquier desembolso se haya expedido por la Dirección General de Crédito Público una certificación sobre el cumplimiento de las contragarantías exigidas y/o de las obligaciones señaladas en el artículo 3º del presente Decreto. Así mismo, podrá solicitar a la entidad prestamista la suspensión de los desembolsos cuando la entidad prestataria haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el citado artículo".
Decreto 1870 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 5º Del Decreto 456 De 1988 Quedará Así: "todo Desembolso Requiere Que Se Haya Perfeccionado El Otorgamiento De Las Contragarantías Exigidas
Decreto 1870 de 1988 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 456 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.