Articulo único. Apruébase la siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO 328 DE 1938 (junio 30) por la cual se adiciona el artículo 11 de la Resolución número 214 de 1936, de este Departamento. El Director del Departamentb Nacional de Higiene, en uso de sus facultades legales, y considerando: Que el articulo 2° de la Resolución número 214 de 1930, dispuso pensionar con nueve pesos ($ 9) mensuales a los niños sanos hijos de enfermos de lepra, que se hallen desprovistos de rentas y bienes de fortuna, suma que será entregada a las personas que se hagan cargo de ellos, con el consentimiento de sus padres, para sacarlos de los Lazaretos; Que el articulo 11 de la expresada Resolución dispuso que la pensión seria pagada por la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda, Nacional del lugar que los guardadores de los niños fijen su residencia, debiendo los interesados hacer, visar mensualmente por las autoridades de higiene Nácional del lugar, la correspondiente cuenta de cobro; Que para el cumplimiento de aquel requisito se ha tropezado con el inconveniente que en algunas de las poblaciones de la República escogidas por los guardadores pa ra su residencia y la de los niños, no hay Dispensarios Antileprosos, Unidades Sanitarias nacionales ni Inspectores de Higiene Municipal, lo cual ha venido a constituir un problema para los guardadores de los niños, quienes tienen que trasladarlos mensualmente a lugares distantes de su residencia donde haya autoridades de higiene que puedan expedir la certificación, haciendo erogaciones superiores a la suma que perciben como pensión de los ninos confiados a su cuidado; Que tal circunstancia ha dado motivo a que algunas de las personas encargadas de la guarda, de los ninos, renuncien dichos cargos, ocasionando con esto un problema a este Departamento, toda vez que al salir los niños sanos, de los Leprocomios no pueden volver a entrar allí, por ser más propensos al contagio y también porque hace nulos todos, los esfuerzos del Gobierno para descongestionar de personas sanas de lepra, los Lazaretos. RESUELVE:
Decreto 1274 de 1938 →Vigente
Artículo 11
De La Resolución Número 214 De 1936, De Este Departamento
Decreto 1274 de 1938 · Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.