Vigencia y derogatorias . El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, en particular las contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 5º del Decreto 1406 del 28 de julio de 1999.
Decreto 889 de 2001 →Vigente
Artículo 16
Vigencia Y Derogatorias
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.