Corresponsalía local de las sociedades comisionistas de bolsa. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán celebrar contratos de orresponsalía con otras sociedades comisionistas de bolsas de valores, con ociedades fiduciarias, con sociedades administradoras de inversión o con ociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, establecidas en olombia, para la promoción de los fondos que administren. En desarrollo de dichos contratos, las sociedades comisionistas de bolsa de alores podrán adelantar las labores correspondientes a la entrega y recepción de inero, títulos y demás documentos complementarios. No obstante, no podrán ctuar como representantes en la celebración de negocios jurídicos de esta aturaleza en nombre de cualquiera de las partes intervinientes, tomar posición ropia o proveer financiación a tales operaciones. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, en relación con los contratos e corresponsalía local, deberán tomar las medidas necesarias para garantizar ue se brinde a los clientes información detallada y oportuna sobre cada uno de os fondos que se le ofrecen y para prevenir los conflictos de interés y dar umplimiento a las normas relativas a esta materia. Copia de los contratos de corresponsalía local deberá ser remitida a la uperintendencia Financiera de Colombia con una antelación no inferior a quince 15) días hábiles antes del inicio de la ejecución del contrato. Vencido este plazo in que la Superintendencia Financiera de Colombia se hubiere pronunciado, la ociedad comisionista de bolsa de valores podrá iniciar la ejecución de los ismos.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.9.22.1.1
Corresponsalía Local De Las Sociedades Comisionistas De Bolsa
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.