º . Beneficiarios . Serán beneficiarios del subsidio de vivienda de que trata el artículo 12 de la Ley 708 de 2001, los grupos familiares que, en su calidad de arrendatarios afectados por el sismo del 25 de enero de 1999, y que no siendo propietarios o poseedores de lotes de terreno en dicha fecha, recibieron subsidio para vivienda de las Cajas de Compensación Familiar a través de la Junta Administradora del Fideicomiso Focafé y del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero (Forec).
Decreto 2805 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2805 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 708 del 29 de noviembre de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.