Art. 150. Esta Facultad se dividirá: 1° En una ESCUELA PREPARATORIA, cuyo objeto es facilitar a los jóvenes el examen de Bachiller en Ciencias. Para este fin se establecen en ella los cursos de elementales siguientes: Física, Química, Cosmografía, Trigonometría rectilínea y Dibujo lineal; 2° En la FACULTAD DE MATEMATICAS, que enseñará las siguientes materias, distribuidas en dos años de estudios: Primer año – Algebra y Geometría superiores, Geometría analítica, Geometría descriptiva, Trigonometría y Topografía, Dibujo. Segundo año – Cálculo infinitesimal, Mecánica, Astronomía práctica y Geodesia, Geometría descriptiva, Sombras y Perspectiva, Ordenes arquitectónicas. 3° En la FACULTAD DE INGENIERIA, que comprenderá los siguientes cursos: Primer año – Resistencia de materiales, estabilidad, materiales de construcción, arte de construir, arquitectura, caminos. Segundo año – Hidráulica, electricidad, puentes de mampostería, química aplicada y geología. Tercer año – Física industrial (aplicaciones del calor), máquinas de vapor, maquinaria, puentes de hierro y ferrocarriles.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 150
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.