Micelio

Artículo 5

Ley 67 de 1986 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de Cereté, en el Departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de coordinar la celebración de los 250 años de Cereté, créase una Junta Central, la cual se encargará de todos los actos pertinentes, promover, vigilar y agilizar el cumplimiento de esta ley.

Parágrafo

La Junta Central estará integrada así:

El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá o un delegado de éste.

El Alcalde del Municipio de Cereté.

El Presidente del Concejo Municipal.

El Gerente Regional de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

El Director de la Oficina de Turismo Departamental.

El Gerente de la Beneficencia de Córdoba.

El Secretario de Obras Públicas y Desarrollo del Departamento.

-El señor Cura Párroco, un representante de los comerciantes, de los agricultores, de los transportadores y de los profesionales de Cereté, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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