Micelio

Artículo 9

º El Consejero Para Asuntos Internacionales Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Recopilar La Información Necesaria Para Respaldar La Toma De Decisiones Presidenciales En Política Exterior Y Asuntos Internacionales; B) Asesorar Al Presidente De La República En La Discusión, Diseño Y Desarrollo De Las Acciones, Programas Y Políticas Relacionados Con Los Asuntos Internacionales De Colombia; C) Bajo Las Instrucciones Del Presidente De La República, Preparar Los Análisis, Estudios Y Documentos De Apoyo Sobre Las Materias Referentes Al Manejo De Las Relaciones Internacionales; D) Propiciar, Según Instrucciones Del Presidente De La República Y En Coordinación Con Las Entidades Correspondientes, La Difusión Y Discusión Pública Y Técnica De Los Programas Y Acciones Presidenciales En Asuntos Internacionales; E) Realizar El Seguimiento De Las Iniciativas Presidenciales En Política Exterior Y Asuntos Internacionales; F) Formular Las Recomendaciones Que Estime Convenientes Para La Coordinación De Las Acciones Que Adelanten El Ministerio De Relaciones Exteriores Y La Presidencia De La República; G) Presentar Las Sugerencias Que Considere Adecuadas Para Lograr La Coordinación Interinstitucional Orientada Al Cumplimiento De Los Objetivos Y Las Prioridades Presidenciales En Materia De Asuntos Internacionales; H) Colaborar, Según Instrucciones Del Presidente De La República, En Coordinación Con Las Entidades Correspondientes, Para El Manejo De Los Procesos De Negociación Internacional Que Involucren El Nivel Presidencial; I) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejero para Asuntos Internacionales cumplirá las siguientes funciones

a)

Recopilar la información necesaria para respaldar la toma de decisiones presidenciales en política exterior y asuntos internacionales;

b)

Asesorar al Presidente de la República en la discusión, diseño y desarrollo de las acciones, programas y políticas relacionados con los asuntos internacionales de Colombia;

c)

Bajo las instrucciones del Presidente de la República, preparar los análisis, estudios y documentos de apoyo sobre las materias referentes al manejo de las relaciones internacionales;

d)

Propiciar, según instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con las entidades correspondientes, la difusión y discusión pública y técnica de los programas y acciones presidenciales en asuntos internacionales;

e)

Realizar el seguimiento de las iniciativas presidenciales en política exterior y asuntos internacionales;

f)

Formular las recomendaciones que estime convenientes para la coordinación de las acciones que adelanten el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República;

g)

Presentar las sugerencias que considere adecuadas para lograr la coordinación interinstitucional orientada al cumplimiento de los objetivos y las prioridades presidenciales en materia de asuntos internacionales;

h)

Colaborar, según instrucciones del Presidente de la República, en coordinación con las entidades correspondientes, para el manejo de los procesos de negociación internacional que involucren el nivel presidencial;

i)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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