º El Consejero para Asuntos Internacionales cumplirá las siguientes funciones
Recopilar la información necesaria para respaldar la toma de decisiones presidenciales en política exterior y asuntos internacionales;
Asesorar al Presidente de la República en la discusión, diseño y desarrollo de las acciones, programas y políticas relacionados con los asuntos internacionales de Colombia;
Bajo las instrucciones del Presidente de la República, preparar los análisis, estudios y documentos de apoyo sobre las materias referentes al manejo de las relaciones internacionales;
Propiciar, según instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con las entidades correspondientes, la difusión y discusión pública y técnica de los programas y acciones presidenciales en asuntos internacionales;
Realizar el seguimiento de las iniciativas presidenciales en política exterior y asuntos internacionales;
Formular las recomendaciones que estime convenientes para la coordinación de las acciones que adelanten el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República;
Presentar las sugerencias que considere adecuadas para lograr la coordinación interinstitucional orientada al cumplimiento de los objetivos y las prioridades presidenciales en materia de asuntos internacionales;
Colaborar, según instrucciones del Presidente de la República, en coordinación con las entidades correspondientes, para el manejo de los procesos de negociación internacional que involucren el nivel presidencial;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.