Pago de obligaciones. Las obligaciones serán atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao -Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación o por el patrimonio autónomo al que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 cuando las mismas le fueren transferidas, en la forma prevista en el presente decreto y en las normas legales, teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en los artículos 2488 a 2511 del Código Civil y la disposición relativa a los gastos de los archivos. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 33.1 Toda obligación a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada. 33.2 El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. Este programa deberá ser aprobado por la Junta Liquidadora. 33.3 Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. 33.4 Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando éstas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente. 33.5 Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. CAPITULO VIII Informe final y acta de liquidación
Decreto 1604 de 2003 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1604 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao – Telemaicao S. A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.