Micelio

Artículo 83

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Dediquen A La Comercialización O Al Procesamiento, Incluida La Taxidermia De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre Deberán Llevar Un Libro De Registro En El Cual Se Consignarán Cuando Menos Los Siguientes Datos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización o al procesamiento, incluida la taxidermia de individuos o productos de la fauna silvestre deberán llevar un libro de registro en el cual se consignarán cuando menos los siguientes datos. 1) Fecha de la transacción comercial mediante la cual se adquieren o se expenden los individuos o productos, o se reciben para su procesamiento o taxidermia. 2) Cantidad de individuos o productos, objeto de la transacción, procesamiento o taxidermia, discriminados por especies. 3) Nombre e identificación del proveedor y el comprador o del propietario de los individuos o del material objeto de procesamiento o taxidermia. 4) Lugares de procedencia de los individuos o productos. 5) Lugares de destino, especificando si se trata de mercado nacional o de exportación. 6) Número y fecha del salvoconducto de movilización de los individuos o productos que se adquieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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