Micelio

Artículo 10

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección de las zonas francas estará a cargo de una Junta Directiva integrada de la siguiente manera:

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c)

El gobernador del respectivo departamento, quien podrá delegar su representación en el alcalde del municipio donde funcione la zona franca;

d)

El gerente local del Banco de la República;

e)

Un representante de los usuarios de la respectiva Zona Franca. Para tal efecto, el Gerente General de la entidad convocará a los usuarios para que por mayoría de votos se elija tal representante que será, en todo caso, una persona natural de nacionalidad colombiana. El período del representante así elegido será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección, vencido el cual no podrá ser reelegido para el período siguiente. Para los efectos del ordinal e) del presente artículo, se entiende por usuarios las personas naturales o jurídicas colombianas y las personas jurídicas extranjeras que tengan instalaciones industriales o comerciales dentro del área de la respectiva zona en virtud de contratos válidamente celebrados con ésta y que se encuentren debidamente perfeccionados en la fecha de la convocatoria de la elección correspondiente.

f)

Un representante de las asociaciones gremiales económicas que desarrollan actividades en el Departamento donde opere cada zona franca, nombrado por el Ministro de Desarrollo de ternas presentadas por estas asociaciones. El período del representante de los gremios será también de dos (2) años contados desde la fecha de su designación, vencido el cual, el Director en ejercicio no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. El reglamento determinará las organizaciones gremiales, constituidas conforme a la ley, que podrán presentar terna para la designación de su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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