Micelio

Artículo 18

Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Influencia de la vinculación en el precio . Cuando el precio declarado por una persona vinculada con su proveedor, resulta inferior a precios ya aceptados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, para mercancías idénticas o similares, importadas en el mismo momento o en un momento aproximado, por compradores no vinculados con el vendedor, se podrá considerar que la vinculación ha influido en el precio. Si con fundamento en los elementos citados, la Aduana tiene dudas de que el precio declarado está afectado por }a vinculación, esta circunstancia deberá ser comunicada al importador. Pruebas. En respuesta a la comunicación prevista en el inciso anterior, el importador deberá suministrar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales las pruebas documentales para demostrar que su valor no ha sido influido por la vinculación, a través de uno, de los siguientes mecanismos

a)

El análisis de las circunstancias de la venta, o

b)

Utilización de valores criterio. En esta última prueba para determinar si el valor declarado se aproxima mucho a un valor criterio, debe tenerse en cuenta caso por caso los siguientes aspectos: a) La naturaleza de la mercancía; b) La naturaleza de la rama de producción;

c)

La temporada de la importación; es decir, que las mercancías tomadas en consideración hayan sido importadas en el mismo momento o en un momento aproximado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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