Del monto de los créditos abiertos al Poder Ejecutivo en el artículo anterior, se deducirá para verificar la primera liquidacion del Presupuesto de Gastos el importe de los contracréditos espresados en el cuadro CC anexo a la presente lei.
Ley 71 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Ley 71 de 1877 · de Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.