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Artículo 1

Acto_legislativo 4 de 1909 · ACTO LEGISLATIVO 4 DE 1909, 07/04/1909, Por el cual se determina el periodo de duración de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas durarán sesenta días, pasados los cuales el Gobierno podrá declararlas en receso, ó prorrogar sus sesiones, como extraordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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