Art. 4.° De los empleados comprendidos en el Departamento de Justicia, solo gozaran aumento de sueldo los Magistrados y empleados de los Tribunales de Distrito Judicial y los Juzgados Superiores y de Circuito con residencia en las cabeceras de Distrito Judicial. Este aumento será de 20 por 100, sea cual fuere su remuneración actual.
Decreto 945 de 1901 →Vigente
Artículo 4
Decreto 945 de 1901 · Sobre aumento de sueldos a los empleados civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.