Art. 31. El impuesto sobre los cigarrillos, á que se contrae este decreto, se cobrará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución. En consecuencia, seis meses después de publicado el presente decreto, empezará la recaudación de aquel impuesto, y el arrendamiento se hará con dos meses de anticipación por lo menos.
Decreto 194 de 1887 →Vigente
Artículo 31
De La Constitución
Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.