La resolución a que hace referencia el artículo anterior, deberá contener la debida motivación haciendo un resumen de los hechos de la controversia, las pruebas en su conjunto, la citación de las normas legales y estatutarias aplicables, los argumentos de las partes y el análisis de las peticiones, de manera que no quede cuestión pendiente entre éstas y los mismos hechos, y decidirá acerca del otorgamiento de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento, si es el caso.
Decreto 162 de 1996 →Vigente
Artículo 23
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.