Micelio

Artículo 10

El Ministro De Salud, Promoverá, Fomentará Y Orientará Los Programas De Rehabilitación De Las Personas Inválidas Por Intermedio De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Sistema Nacional De Salud Y Mantendrá La Información Actualizada De Su Gestión En Este Campo

Decreto 2177 de 1989 · Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Salud, promoverá, fomentará y orientará los programas de rehabilitación de las personas inválidas por intermedio de las entidades adscritas y vinculadas al Sistema Nacional de Salud y mantendrá la información actualizada de su gestión en este campo. CAPITULO IV REHABILITACION POR REUBICACION PROFESIONAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2177 de 1989