Obligatoriedad del cargo. El cargo de apoderado o defensor, cuando sea designado de oficio por el funcionario de instrucción o por el juez, es de forzosa aceptación. En consecuencia, el nombrado estará obligado a aceptar y desempeñar el cargo, sin que pueda excusarse sino por enfermedad grave o habitual, por grave perjuicio de sus intereses o por ser empleados públicos, o mayores de sesenta años, o menores de veintiuno no habilitados de edad, o por tener a su cargo dos o más defensas de oficio.
El apoderado o el defensor designado de oficio, o que hubiere aceptado el nombramiento hecho por el procesado que, sin justa causa, no cumpla con los deberes que el cargo le impone, será requerido por el Juez para que lo ejerza o desempeñe, conminándolo con multas sucesivas hasta de quinientos pesos cada una que, en caso de renuencia, impondrá el mismo juez o funcionario, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la ley.
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