°. Modifícase el artículo 2.9.23.1.1 del Decreto 2555 de 2010, cuyo texto quedará así: "Artículo 2.9.23.1.1. Objeto del Fondo. Las sociedades comisionistas de bolsa valores que funcionen en el país deberán conformar y mantener un único fondo de garantías, que tendrá como objeto responder a los clientes de dichas sociedades, incluidas las carteras colectivas que administran, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en desarrollo del contrato de comisión, la administración de valores y la administración de portafolios de terceros. Así mismo, dicho fondo podrá realizar las siguientes operaciones, en los términos y condiciones que señale el Consejo de Administración de dicho fondo
Otorgar préstamos a las sociedades comisionistas de bolsa de valores con el propósito de restablecer su solidez patrimonial o de otorgarle liquidez;
Adquirir activos de las sociedades comisionistas de bolsa de valores que hagan parte del fondo de garantías;
Invertir sus recursos en los activos que señale el Consejo de Administración del fondo, inversiones que podrán estar concentradas en la sociedad comisionista de bolsa que requiera restablecer su solidez patrimonial o su liquidez;
Recibir y otorgar avales y garantías. Operaciones que solo se efectuarán respecto de las sociedades comisionistas de bolsa que hagan parte del fondo de garantías o de las estructuras financieras que se constituyan para el cumplimiento del objeto del fondo descrito en el inciso primero del presente artículo;
Adquirir acreencias, bonos o títulos de deuda emitidas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores que hagan parte del fondo de garantías; y
Realizar todo tipo de operaciones, contratos o actos jurídicos necesarios para garantizar el desarrollo y el cumplimiento del objeto del fondo descrito en el inciso 1° del presente artículo".
La bolsa de valores deberá estar representada en el Consejo de Administración del fondo y su voto para efectos de realizar las operaciones establecidas en el presente artículo deberá ser consultado con el Consejo Directivo de dicha bolsa.