Declarase que hay grave motivo de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa o expropiación de las fincas raíces que se hallen situadas en el Distrito de Bogotá, y que sean necesarias para la higienización o saneamiento de esta ciudad, capital de la Republica.
Ley 127 de 1919 →Vigente
Artículo 1
Ley 127 de 1919 · por la cual se adiciona el artículo 1° de la Ley 21 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.