°. Adiciónase la Parte Quinta de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la cual quedará así: "PARTE QUINTA OTRAS DISPOSICIONES T I T U L O I REGIMEN SANCIONATORIO Artículo 5.1.1.1. Sanciones. El incumplimiento de lo previsto en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Capítulo II del Título VI de la Ley 964 de 2005 o en las demás normas que los sustituyan o modifiquen. T I T U L O II DEROGATORIA Y VIGENCIA Artículo 5.2.1.1. Derogatoria. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes normas: "Resolución 012 de 1980, Resolución 016 de 1980, Resolución 001 de 1981, Resolución 200 de 1981, Resolución 003 de 1982, Resolución 001 de 1990, Resolución 004 de 1990, Resolución 005 de 1990, Resolución 608 de 1990, Resolución 839 de 1990, Resolución 005 de 1991, Resolución 010 de 1991, Circular 007 de 1992, Circular 010 de 1992, Circular 013 de 1992, Circular 021 de 1992, Resolución 231 de 1992, Circular 001 de 1993, Circular 002 de 1993, Circular 003 de 1993, Resolución 365 de 1993, Resolución 1173 de 1993, Resolución 1394 de 1993, Resolución 1395 de 1993, Resolución 1533 de 1993, Resolución 292 de 1994, Resolución 436 de 1994, Resolución 468 de 1994, Resolución 707 de 1994, Resolución 1032 de 1994, Resolución 1447 de 1994, Resolución 1403 de 1994 y Circular Externa 03 de 1994, Resolución 1404 de 1994 y Resolución 1405 de 1994". Artículo 5.2.1.2. Vigencia . La presente resolución rige a partir de su publicación".
Decreto 1120 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Adiciónase La Parte Quinta De La Resolución 400 De 1995 De La Sala General De La Superintendencia De Valores, La Cual Quedará Así: "parte Quinta Otras Disposiciones T I T U L O I Regimen Sancionatorio Artículo 5
Decreto 1120 de 2008 · por el cual se reglamentan los sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.