Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 21 De Octubre 17 De 1985 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 21 De 1985 ( Octubre 17) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978, Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Es Accionista De La Sociedad Denominada Compañía Comercializadora Internacional De Productos Agrícolas Cafeteros Limitada 'comercafé', Con Domicilio En Bogotá; C) Que Para Que La Sociedad Pueda Cumplir Sus Fines, Es Necesario Aumentar Su Capital; D) Que A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Corresponde Un Aporte En Este Aumento De Capital, Por Valor De Noventa Millones De Pesos ($ 90

Decreto 3511 de 1985 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 21 de octubre 17 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 21 DE 1985 ( octubre 17) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la sociedad denominada Compañía Comercializadora Internacional de Productos Agrícolas Cafeteros Limitada 'Comercafé', con domicilio en Bogotá;

c)

Que para que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital;

d)

Que a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, corresponde un aporte en este aumento de capital, por valor de noventa millones de pesos ($ 90.000.000) moneda corriente, de los cuales veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000)) corresponden al Fondo Nacional del Café, y los sesenta y cinco millones de pesos ($ 65.000.000) restantes serán aportados por la Federación Nacional de Cafeteros, con sus recursos propios;

e)

Que el fortalecimiento de esta empresa es necesario para el desarrollo del plan quinquenal de diversificación de las zonas cafeteras, pues el objeto de la sociedad consiste en la comercialización de productos agrícolas de tales zonas, distintos del café;

f)

Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café, para el año de 1985 existe la partida correspondiente para esta inversión;

g)

Que el subcomité técnico, en sesión del día 10 de octubre de 1985, aprobó la capitalización mencionada; y,

h)

Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con este negocio, ACUERDA: Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para hacer con recursos del Fondo Nacional del Café, aportes de capital a la sociedad denominada Compañía Comercializadora Internacional de Productos Agrícolas Cafeteros Limitada, 'Comercafé', sociedad con domicilio en Bogotá y de la cual es socia la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Los aportes de capital que se harán con recursos del Fondo Nacional del Café tendrán un valor de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) moneda corriente. Artículo 2° El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto. Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República . Aprobado en Bogotá, D. E., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) . El Presidente, ( Fdo.) RODRIGO MUNERA ZULUAGA. El Secretario, ( Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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