Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto, los ciudadanos naturales del Principado de Liechtenstein que visiten a Colombia en viaje de turismo, estarán exentos de obtener el correspondiente visado de colombiano.
Los naturales del Principado de Liechtenstein que vengan como turistas, deberán presentar ante las autoridades portuarias colombianas el respectivo pasaporte válido, y los Capitanes de puertos o aeropuertos liarán constar en tales documentos que el titular entra al país en calidad de turista.