Micelio

Artículo 3

Ley 77 de 1890 · Por la cual se concede una facultad a los Bancos particulares y Compañías Anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los Bancos establecidos ó que se establezcan podrán prestar dinero á interés sobre fincas raíces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1890