Micelio

Artículo 32

Servicios A La Carga Fluvial

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a la carga fluvial

a)

Carga fluvial de entrada o salida. Tonelada Peso PS$ 97.20

b)

Ganado vacuno. Unidad PS$ 73.20

c)

El tiempo de espera en el manejo de carga fluvial .será a razón de PS$ 566.30 por hora o fracción y por bote. Para liquidar el valor de este servicio se usará el mismo criterio expuesto en el artículo 25 de este Estatuto Tarifario. El recargo del 130% se aplicará de acuerdo con el horario para este servicio (artículo 17).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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