Micelio

Artículo 2

Quedan Exceptuados Del Aumento De Que Trata Este Decreto, Los Enfermos Que Se Hallen En Los Casos Que En Seguida Se Enumeran: A) Los Que Disfruten De Una Renta O Sueldo De Cualquier Naturaleza, De No Menos De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales

Decreto 559 de 1926 · Por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos, que carezcan de recursos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quedan exceptuados del aumento de que trata este Decreto, los enfermos que se hallen en los casos que en seguida se enumeran

a)

Los que disfruten de una renta o sueldo de cualquier naturaleza, de no menos de treinta pesos ($ 30) mensuales.

b)

Los propietarios de casas o fincas ubicadas en los Lazaretos, que las tengan arrendadas al Gobierno o a particulares, siempre que en cada caso el canon del arrendamiento mensual no sea menor de treinta pesos ($ 30).

c)

Los propietarios de almacenes, hoteles o establecimientos industriales o de negocios, de cualquiera naturaleza.

d)

Los que tengan asignadas pensiones o auxilios permanentes por cuenta de la Nación, los Departamentos, los Municipios u otras entidades oficiales o particulares.

e)

Los que especulen en negocios de agio con la moneda especial de los Lazaretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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