º Quedan exceptuados del aumento de que trata este Decreto, los enfermos que se hallen en los casos que en seguida se enumeran
Los que disfruten de una renta o sueldo de cualquier naturaleza, de no menos de treinta pesos ($ 30) mensuales.
Los propietarios de casas o fincas ubicadas en los Lazaretos, que las tengan arrendadas al Gobierno o a particulares, siempre que en cada caso el canon del arrendamiento mensual no sea menor de treinta pesos ($ 30).
Los propietarios de almacenes, hoteles o establecimientos industriales o de negocios, de cualquiera naturaleza.
Los que tengan asignadas pensiones o auxilios permanentes por cuenta de la Nación, los Departamentos, los Municipios u otras entidades oficiales o particulares.
Los que especulen en negocios de agio con la moneda especial de los Lazaretos.