Art. 13. En las guías se hará consta claramente si la sal ha sido tomada de las salinas marítimas nacionales, o introducida del extranjero. En el último caso, se indicará el buque i fecha de la introduccion i el nombre del introductor, de modo que estos datos correspondan a los referentes a la importacion de la mercadería.
Decreto 18700107 de 1870 →Vigente
Artículo 13
Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.