°. Auxilio especial de transporte. A partir del 1° de enero de 2022, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Noventa y ocho mil ciento trece pesos ($98.113) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Sesenta y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos ($61.847) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y nueve mil doscientos noventa y un pesos ($39.291) moneda corriente, mensuales.