Funciones de Dirección, Administración y Ordenación del Gasto del FEIF. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de sus dependencias competentes tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF
Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
Llevar, a través de la Unidad de Gestión General por parte de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa, la contabilidad de acuerdo con los términos establecidos por la Contaduría General de la Nación.
Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices que le señale el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de que trata el artículo 2.22.2.1, incluyendo la adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos para la ejecución del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF y el giro de recursos a la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF.
Hacer seguimiento a los instrumentos adquiridos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF durante la vigencia de estos.
Preparar, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los documentos técnicos e informes requeridos para la toma de decisiones del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF.
Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF.