Artículo quinto. El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de las emisiones que se hagan de "Bonos de Desarrollo Económico", las cuales entregará oportunamente a los Fideicomisarios en la forma que se establezca en los respectivos contratos. Los gastos de la emisión de los títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2855 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2855 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.