ARTICULO 113. Afiliación voluntaria de familiares. Los pensionados civiles del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, podrán solicitar a través del respectivo Fondo Asistencial de Pensionados, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria y farmacéutica dentro del país, para su cónyuge y sus hijos menores o inválidos absolutos que les dependan económicamente, mediante el aumento del porcentaje de cotización señalado en el artículo anterior, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. La afiliación al Fondo Asistencial de Pensionados para la esposa e hijos es voluntaria, pero quien se desafilie no podrá volver a ingresar.
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 113
Afiliación Voluntaria De Familiares
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.