Son funciones del Jefe de la División Administrativa: a). Adelantar el trámite de las diligencias administrativas que deba realizar la Superintendencia Bancaria; b). Elaborar el cuadró de las contribuciones de las entidades vigiladas para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria; c). Dirigir y coordinar los servicios de personal, presupuesto, pagaduría, contabilidad, servicios generales, correspondencia, publicaciones, archivo y microfilmación; d). Expedir las resoluciones que concedan el disfrute o pago de las vacaciones a que tengan derecho de acuerdo con la ley los empleados de la Superintendencia Bancaria; e). Autenticar, como Secretario ad hoc, en ausencia accidental o temporal del Secretario General o por delegación expresa de éste, los actos que requieran esta formalidad de acuerdo con las disposiciones legales, y f). Las demás que le asigne el Secretario General. Sección de personal.
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 12
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.