Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1882 · Reformatoria de la 49 de 1881 (10 de junio)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se auxilía tambien la apertura de dicho camino con la cesion de cien mil hectaras de tierras baldías, que el Gobierno de Boyacá podrá obtener en la region por la cual se haya de abrir la via, para distribuirlas, como lo tenga á bien, entre nuevos pobladores, ó enagenarlas á beneficio de la Empresa.

. Las tierras que por este artículo se adjudican al Estado de Boyacá deberán ser medidas á su costa y con las formalidades legales, junto con cien mil hectaras más, de manera que formen suertes alternadas de cinco mil á diez mil hectaras de extension, para que unas se adjudiquen al Estado conforme á esta concesion, y otras queden perteneciendo á la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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