Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3172 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información sobre las inversiones acreditadas como de control y mejoramiento ambiental . En virtud de lo previsto en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, las autoridades ambientales competentes enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la, dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones sobre acreditación de las inversiones de control y mejoramiento ambiental, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales distritales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002 enviarán adicionalmente copia de las certificaciones expedidas, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el mismo término señalado en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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