Micelio

Artículo 18

Los Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Que Se Entreguen A Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 85 De 1946 Y Este Decreto, Comenzarán A Devengar Intereses A Partir De La Fecha Inicial Del Cupón Futuro Más Próximo Al Día En Que Se Verifique El Pago De La Respectiva Inversión

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Bonos del Instituto de Crédito Territorial que se entreguen a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 85 de 1946 y este decreto, comenzarán a devengar intereses a partir de la fecha inicial del cupón futuro más próximo al día en que se verifique el pago de la respectiva inversión. Las emisiones de estos Bonos las efectuará el Instituto de Crédito Territorial, cada año, a partir de 1947 y hasta 1.956, por el monto que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el cómputo anual que este mismo haga del producto que pueda tener la obligación adicional al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1º de la Ley 85 de 1946, a fin de que el Instituto pueda atender oportunamente al suministro de estos Bonos a los contribuyentes obligados a adquirirlos. Las características de los "Bonos de Crédito Territorial del 3%-Ley 85 de 1946" serán las que determina el artículo 4º de esta Ley. Estos Bonos además de la firma del Gerente, Auditor y Contador del Instituto llevarán la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como comprobante de la garantía del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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