Artículo Tercero. Los Miembros del Comité prestarán sus servicios ad honorem, y deberán presentar sus conclusiones dentro de un término de dos (2) meses, contados desde la fecha de este Decreto. Actuará como Secretario del Comité el Secretario del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.