°. Utilización progresiva del Portal Unico de Contratación . La obligación de publicar en el Portal Unico de Contratación a que se refiere el artículo anterior, será cumplida de conformidad con el siguiente cronograma: Entidades del nivel nacional centralizado. 1 mes después de la entrada en vigencia del presente decreto. Entidades del nivel nacional descentralizado 2 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Entidades del nivel territorial departamental centralizado y del Distrito Capital. 4 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Entidades del nivel territorial departamental descentralizado. 5 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Entidades del nivel territorial distrital o municipal en categorías 1, 2 y 3 o 6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Entidades del nivel territorial distrital o municipal en categorías 4, 5 y 6. 7 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
A partir de la entrada en vigencia de la obligación de publicar en el Portal Unico de Contratación, de conformidad con los plazos dispuestos en el presente artículo, las entidades deberán desmontar de sus páginas web la información a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, En caso de mantener dicha información las entidades tendrán la obligación de garantizar que la misma será igual en su contenido a la que sea publicada en el Portal Unico de Contratación.